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Fallos: 302:359 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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Dicramen DEL Procusanon FISCAL DE La Conte SUPREMA Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Cámara Nacion! de Apelaciones del Trabajo —Sala H— obrante a fs. 140/141 de los at vos principales (foliatura a la que se referirán las siguientes citas) int pone la parte actora el recurso extraordinario de fs. 144/147 que, denegado a fs. 149, origina esta presentación directa.

La resolución que estuvo llamado a dictar el tribunal de la causa, dado los términos de la demanda y su contestación, lo ha sido, a mi juicio, sin exceso de las facultades que le son propias en cuanto a la apreciación de las pretensiones de las partes y del derecho común aplicable.

En tales condiciones, la arbitrariedad alegada por la apelante no resulta atendible, razón por la cual considero que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 28 de marzo de 1980. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1980.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pulido, Luis Roberto c/Techint S.A.C. e L", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que a fs. 140/141 del expediente agregado por cuerda la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el actor en ejercicio de la opción que contempla el art. 17 de la ley 9588 y con base en el art. 1113 del Código Civil. Contra ese pronunciamiento se dedujo el recurso extraordinario de fs. 144/148 y su denegatoria otigina la queja en examen.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-359

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