PEDRO GARC'A y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. ¿uestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Lo relativo a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción y a la forma en que ejercen su ministerio, todo ello reglado por normas de las constituciones y leyes locales, es materia irrevisable en la instancia extraordinaria, en razón del respeto debido a la atribución de los estados provinciales de darse sus propias instituciones y regirse por ellas.
Así ocurre con el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero que estableció que sólo es competente, por vía de li acción de inconstitucionalidad, para entender en lo atinente a la incompatibilidad de leyes locales con la Constitución de la Provincia, pero no cuando se alegan transgresiones de aquéllas con respecto a la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Lo atinente a la compatibilidad o incompatibilidad de leyes locales con la Constitución de la Provincia no plantea cuestión federal alguna susceptible de recurso extraordinario, Corresponde rechazar el interpuesto contra la sentencia que no hizo Jugar a la demanda de inconstitucionalidad del decreto-ley Serie D Nov 1 del 29-4-76, por entender que el beneficio jubilatorio obtenido por los actores adolecía de ilegitimidad por repugnar a disposiciones expresas de la Constitución provincial, concluyendo que el decreto-ley impuguado mo era inconstitucional con respecto a dicha Cons titución.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No constituye exceso de su jurisdicción el pronunciamiento del Superior Tribumal de Santiago del Estero que, a fin de determinar si el derecho de los actores al beneficio jubilatorio, obtenido en base a la ley local 4331 y sus antecesoras, tenía causa legítima, efectuó una valoración de derecho sobre la validez de ellas desde uma perspectiva constitucional local, y Negó a una conclusión negativa, pronunciándose por el rechazo de la demanda de inconstitucionalidad del decreto-ley serie D, No 1 del 20-4-76, que había privado a los actores de dicho beneficio, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, ResoIuciones anteriores a la sentencia definitiva. Varia» No constituye sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario, la resolución del Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero que
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1979, CSJN Fallos: 301:824
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-824
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 624 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos