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Fallos: 300:1265 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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dicialmente por la vía sumaria y solicitar al Juez de la causa "la suspensión provisional de los efectos de la medida objetada (arts.

43 y 48 del Código Civil según texto fijado por la ley 17.711)".

Es decir que la acción es igualmente inadmisible por contar la demandante con procedimientos comunes aptos para hacer valer los derechos que dice conculcados, Soy de opinión, pues, que corresponde dejar sin efecto la sentencia de fs. 305/309 en cuanto fue materia de apelación extraordinaria. Buenos Aires, 1 de diciembre de 1977, Elías P. Cuastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1978.

Vistos los autos: "Asociación Dúo o La Misión de la Luz Divina o Asociación Mundial de Ayuda Social (A.M.AS.) s/acción de amparo", Considerando:

1") Que la sentencia de la Sala en lo Contenciosondministrativo N" 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal (fs. 306/ 309) confirmó la de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo deducida por la actora a favor de la Asociación Dúo, o La Misión de la Luz Divina, o Asociación Mundial de Ayuda Social A.M.A.S.) en razón de la prohibición dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los deeretos N 18/77 y 488/77, que abarca la actividad de dichas asociaciones, el retiro de la personería jurídica de la "Asociación Dúo" y la de todos aquellos grupos, entidades o asociaciones wrecta o indirectamente vinculadas, ordenándose la clausura de las sedes de las aludidas entidades y de los locales en los que se imprima, distribuya o venda sus publicaciones.

2") Que contra aquel pronunciamiento, el representante del Estado Nacional interpuso recurso extraordinario a fs. 312/319, que fue concedido a fs. 320 "por plantearse cuestión federal suficiente" y denegado en cuanto a la arbitrariedad, sin que se haya deducido

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1265

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