Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 297:384 de la CSJN Argentina - Año: 1977

Anterior ... | Siguiente ...

principio de justicia conmutativa y el derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional (causa G. 154, XVII, "Grela, Eugenio s/sucesorio", del 19 de octubre de 1976).

Que, en atención a lo expuesto, naturaleza del crédito y demás circunstancias de la causa, corresponde actualizar los honorarios de los Dres. Manuel O. Milberg y Roberto J. Canosa que se fijan en la suma de $ 500.000 y $ 320.000.

Aporro E. Ganmert: — ALejanDrO R. CaHIDE — ABELARDO F, Ross: — Peono J. Frías.


AMÉRICO TORRALBA y OTRO
INTERVENCION FEDERAL.
Es competente la justicia provincial para conocer del amparo contra el deereto del Gobernador de La Rioja que dispuso la clausura de un diario, ya que se trata del examen de la validez o invalidez de un acto que se impugna como violatorio de cláusulas constitucionales. Los interventores federales —tanto como las actuales gobernadores—, si bien no son funcionarios de la Provincia, sustituyen a la autoridad local y proveen al orden administrativo de ellas, ejerciendo Las facultades que la Constitución Nacional. las provinciales y las leyes les reconocen.


DICTAMEN DEL ProcunaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Si bien los gobernadores de provincia designados en virtud del artículo 12 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional son funcionarios federales, tal como se resolviera el 9 de diciembre de 1976 en la causa de competencia N' 517, XVII, comparto la doctrina del precedente de Fallos: 274:96 en el que el Tribunal, al remitirse al dictamen de mi predecesor en el cargo doctor Eduardo H. Marquardt, afirmó que "la determinación de los alcances y consecuencias que desde el punto de vista del derecho público provincial correspondan a los actos cumplidos por aquéllos es propía de las instancias locales" (cfr. también, Fallos: 272:250 , considerando 7 y sus citas),

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

107

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 297:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-384

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 297 en el número: 384 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos