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Fallos: 17:470 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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A O PALLOS DE LA SUPREMA CÓRTE
— tificar la oposicion, alegó que el ejecutante Don Lucio Doncel habia firmado con los demas acreedores el convemio de foja veinte y ocho, no importando otra cosa las E palabras que preceden 4 su firma, «en la parte que no a resulta estar garantido», sinó que aceptaba el convenio E por el saldo que resultase 4 su favor, ejecntadas que o fuesen las garantías: que el ejecutante por su parte rechaÑ 20 esta interpretacion de la cláusula con que puso su firma, y sostiene que lo único que ella importa es sujetar- se al convenio por la parte de su crédito que en aquel momento no estuviese garantida, y que, estando aquel toE talmente garantido, su firma en el convenio no tiene valor E ninguno (foja veinte y dos vuelta), RU Y considerando: Primero. Que al absolver el ejecutante b las posiciones de foja treinta y enatro ha confesado que on el valor del pagaró de foja primera está comprendido el precio de dos mil pesos en que Batis le compró un É molino de atahona, y que el absolvente retiene ese mismo | molino en calidad de prenda.

E Seguntdo. Que por consiguiente, 4 los valores espresa| dos 4 foja diez y siete debe agregarse el del molino, y É entonces resulta claramente que la garantía escede en le mucho al importe del crédito garantido, como lo afirma É el acreedor; y lo que se establece 4 este respecto en la senE tencia apelada no tiene base ni en la renlidad de los hechos, É ni en la alegado por las partes.

La Terrero. Que no puede admitirse, que al poner su firma n Doncel ignorase cual era la verdadera situacion, desde E que entre la fecha del convenio y la de los dorumentos de A foja diez y siete solo media el intervalo de unos pocos días, E y estaba ademas en su mano salir de la duda en cualquier momento.

É Cuarlo. Que tampoco puede admitirse por ser ilícito, $-

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-470

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