ARTICULO 98 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 98 .-ADMISIBILIDAD. REQUISITOS. REITERACION



    ARTICULO 98 .-No se dará curso a la tercerí­a si quien la deduce no probare, con instrumentos fehacientes o en forma sumarí­a, la verosimilitud del derecho en que se funda. No obstante, aún no cumplido dicho requisito, la tercerí­a será admisible si quien la promueve diere fianza para responder de los perjuicios que pudiere producir la suspensión del proceso principal.



    Desestimada la tercerí­a, no será admisible su reiteración si se fundare en tí­tulo que hubiese poseí­do y conocido el tercerista al tiempo de entablar la primera. No se aplicará esta regla si la tercerí­a no hubiese sido admitida sólo por falta de ofrecimiento o constitución de la fianza.

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