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ARTICULO 98 .-ADMISIBILIDAD. REQUISITOS. REITERACION
ARTICULO 98 .-No se dará curso a la tercería si quien la deduce no probare, con instrumentos fehacientes o en forma sumaría, la verosimilitud del derecho en que se funda. No obstante, aún no cumplido dicho requisito, la tercería será admisible si quien la promueve diere fianza para responder de los perjuicios que pudiere producir la suspensión del proceso principal.
Desestimada la tercería, no será admisible su reiteración si se fundare en título que hubiese poseído y conocido el tercerista al tiempo de entablar la primera. No se aplicará esta regla si la tercería no hubiese sido admitida sólo por falta de ofrecimiento o constitución de la fianza.
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TITULO II - PARTES
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CAPITULO IX - TERCERIAS
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También puedes ver: Art.98 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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