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- Art. 827 : - Los tribunales de familia tendrán competencia exclusiva con excepción de los casos previstos en los arts. 3284 y 3285 del Cód. Civil y la atribu...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 827 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 331 - Página 229

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda