Art. 565 Subasta De Inmuebles. Martillero. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 565 .- "” Para la subasta de inmuebles el martillero se designará en la forma prevista en el art. 558, inc. 1, y no podrá ser recusado. Sin embargo, cuando circunstancias graves lo aconsejaren, el juez, dentro del quinto dí­a de hecho el nombramiento, podrá dejarlo sin efecto.


    CONCORDANCIAS: CPN. art. 577; Cat, art. 577: Chaco, arts. 545 y 556; Chubut, art. 577; Córd, arts. 567, 568, 571 y 573: ERios, arts. 552 y 563; Form, arts. 563 y 574; Jujuy, art. 498; LPampa. art. 540; LRioja. art. 301; Mend, art. 250: Mis., art. 577; Neuq., art. 577; RNegro, art. 577; Salta, arts. 577 y 588; SJuan. arts. 561 y 562: SLuis. art. 578; SCruz, art. 557; SFe. art. 493; TdelFuego. art. 513.



    § 1. El martillero. - Es el encargado de practicar la subasta judicial. La casación, en un clásico fallo, definió sus funciones como auxiliar del juez al señalar: "El martillero en los remates judiciales no obra como mandatario ni como comisionista, sino en carácter de delegado del juez, con la calidad de oficial público, investido por el juez a nombre de la ley para realizar la subasta de acuerdo con las instrucciones contenidas en el auto de venta y edictos respectivos" (SCBA, 20/10/33, JA, 43-1229).

    § 2. Nombramiento del martillero. - Se hará de oficio "salvo que existiese acuerdo de las partes para proponerlo" (art. 558, inc. ]). Se exige acuerdo expreso, no bastando el silencio de una de las partes a la proposición formulada en el expediente por su contraria.

    la correcta interpretación del principio permite concluir que si los contratantes acordaron la forma de designar martíllero en caso de llegarse a la venta judicial del bien gravado, es improcedente la designación por el juez del auxiliar, la cual resulta viable solo frente a la ausencia de acuerdo entre partes (2aCivCom LPlata, Sala I, 5/0/96, LLBA, 1997-1011).

    Debe tratarse de un martillero matriculado, legitimación que otorgan los tribunales de alzada de la República, previo examen de idoneidad con competencia en materia comercial, sea federal, nacional o provincial expidiendo el certificado habilitante para todo el territorio del pais, art. 1°. ley 20.266).

    Ley provincial 10.973. - Esta ley ordena el ejercicio de la profesión del martillero y el arancel de honorarios. En cuanto a la comisión del martillero, es materia de comentario en el art, 578.

    § 4. El martillero no es parte en la ejecución. - Desde el momento que el martillero es un auxiliar del juez, participa de las cualidades de imparcialidad y objetividad que caracterizan al órgano judicial. El martillero no es parte en el juicio, quedando limitada su legitimación a su función y eon carácter de parte accesoria a cuestiones vinculadas a sus honorarios, gastos e incidentes que lo incluyen, entre ellos la nulidad de la subasta (ver comentario al art. 587) y la liquidación practicada en el expediente.

    § 5: Martillero adquirente. Nulidad. - Procede declarar la nulidad de la subasta judicial donde resulte adquirente (sea en comisión o no) un martillero inscripto en el tribunal en que se ordena la misma. La imagen de garantía que debe dar el martillero es la de un oficial público, representante del juez que dispuso la subasta (arts. 106, ines. 1 y 3. y 113, Cód de Comercio). Remitimos al lector al comentario del art. 587. § 2.
    Ver articulos: [ Art. 562 ] [ Art. 563 ] [ Art. 564 ] 565 [ Art. 566 ] [ Art. 567 ] [ Art. 568 ]

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    También puedes ver: Art.565 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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