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Art. 323 .- - El proceso de conocimiento podrá prepararse pidiendo el que pretenda demandar, o quien con fundamento, prevea que será demandado:
1) Que la persona contra quien se proponga dirigir la demanda preste declaración jurada, por escrito y dentro del plazo que fije el juez, sobre algún hecho relativo a su personalidad, sin cuya comprobación no pueda entrarse en juicio.
2) Que se exhiba la cosa mueble que haya de pedirse por acción real, sin perjuicio de su depósito o de la medida precautoria que corresponda.
3) Que se exhiba un testamento cuando el solicitante se crea heredero, coheredero o legatario, si no pudiera obtenerlo sin recurrir a la justicia.
4) Que, en caso de evicción, el enajenante o adquirente exhiba los títulos u otros instrumentos referentes a la cosa vendida.
5) Que el socio o comunero o quien tenga en su poder los documentos de la sociedad o comunidad, los presente o exhiba.
6) Que la persona que haya de ser demandada por reivindicación u otra acción que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del juicio a promover, exprese a qué título la tiene.
7) Que se nombre tutor o curador para el juicio de que se
trate.
8) Que si el eventual demandado tuviere que ausentarse del país, constituya domicilio dentro de los cinco días de notificado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 41.
9) Que se practique una mensura judicial.
10) Que se cite para el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas.
CONCORDANCIAS: CPN. art. 323; Cat., art. 323; Chaco, art. 303; Chubut, art. 323; Córd., art. 485; Corr., art. 78; ERíos, art. 311; Forrn., art. 321; Jujuy, arts. 291 y 293; LPampa, art. 301; LRioja, art. 75; Mend., art. 163; Mis., art. 323; Neuq., art. 323; RNegro, art. 323; Salta, art. 323; SJuan, art. 308; SLiiis, art. 323; SCruz, art. 301; SFe, art. 272; SdelEstero, art. 316; TdelFuego, art. 343; Tuc, art. 225.
§ 1. Diligencias preliminares. - Son las que tramitan con anterioridad a un proceso a fin de facilitar, a quien ha de ser parte en un juicio de conocimiento, hechos o informaciones con objeto de promoverlo en forma precisa y eficaz.
Se trata de medidas excepcionales, amparando la igualdad de las partes, en particular cuando se trata de producir prueba anticipada. Por el contrario, para la admisión de las diligencias preparatorias, la jurisprudencia acepta un criterio amplio (CCivCom Quilmes, Sala II, 1 1/4/95, "Jurisprudencia", n° 55, p. 149).
En la orientación precitada, se considera que la enumeración del art. 323 no es taxativa, por lo que los jueces pueden acordar otras medidas, pero siempre y cuando su acogimiento no desnaturalice su sentido ni suponga distraer a la autoridad judicial en tareas investigativas impropias de sus funciones específicas.
Por último, las diligencias preliminares no constituyen una verdadera demanda (CCivCom SIsidro, Sala II, 15/7/98, LLBA, 1999-523), de modo que no fijan la competencia para el posterior proceso.
§ 2. Requisitos de admisibilidad. En el escrito de petición de la diligencia preliminar debe exponerse con claridad, y en relación con el juicio futuro, el objeto de éste, a fin de permitir al magistrado el examen de su admisibilidad, en atención a la seriedad y los fundamentos en que se sustenta la solicitud. Se dejará constancia en el escrito del nombre de la futura parte contraria y su domicilio (art. 327, párr. 1o).
§ 3. Hecho relativo a la personalidad. - El concepto de personalidad es
complejo, al comprender tanto la capacidad para ser parte (mayoría de edad), como las facultades de representante legal (mandatario con poderes suficientes, tutor) y su calidad de comerciante, propietario, tenedor, poseedor, entre otros títulos.
§ 4 Exhibición de cosa mueble. El precepto se vincula a la obligación inherente a la posesión de cosas muebles y su exhibición ante el juez, cuando fuese pedida por otro que tenga un interés en la cosa fundada sobre un derecho. Los gastos de la exhibición (art. 2417, Cód Civil) corresponden a quien la pidiere.
Como diligencia preparatoria, la exhibición tiene por objeto facilitar el examen (le la cosa por quien la va a reclamar y así poder deducir con claridad su demanda. Además, cumple la función de impedir que aquella pueda mudarse, transportarse de un lugar a otro, ocultarse, adulterarse, perderse o destruirse.
§ 5. Inhibición de testamento. - Si el testamento puede ser conocido por via extra judicial, como puede ocurrir tratándose de un acto otorgado en instrumento público, corresponde el rechazo de la medida. La petición es congruente con el derecho de todo interesado en solicitar al juez la apertura de un testamento cerrado (art. 3693, Cód. Civil).
§ 6. Exhibición de títulos. El enajenante por título oneroso, en general, está obligado frente al adquirente a exhibir la documentación necesaria para actuar en relación con las cuestiones originadas por su responsabilidad respecto de la pérdida, turbación o perjuicio sufrido por causas anteriores a la adquisición (arg. art. 2089, Cód. Civil). En materia de evicción existen situaciones particulares, en relación con el socio que hubiese aportado a la sociedad un cuerpo cierto (art. 2132, Cód. Civil), frente a la transacción (art. 2115, Cód. Civil) y con la cesión de créditos (art. 2156, Cód. Civil).
§ 7. Presentación de documentos y cuentas de la sociedad. -
Como presupuesto de admisibilidad el peticionario justificará su condición de socio. Existe el derecho -dentro de los límites fijados en los códigos de fondo- de los socios a examinar los libros, correspondencia y demás documentos que comprueben el estado de la sociedad, independien-lemenie de promover la demanda respectiva (art. 1696, Cód. Civil, y art. 55, ley 19.550).
§ 8. Determinación del carácter de ocupante. - Se trata de una medida conexa y superpuesta a la determinación de la legitimación del futuro accionado (art. 323, inc. 1), a efectos de que el citado manifieste su carácter de propietario, heredero, legatario, tenedor o poseedor del inmueble objeto del litigio.
§ 9. Nombramiento de tutor. - La previsión tiene por fin solucionar la incertidumbre creada por los incapaces que carecen de representantes legales. Justificado el interés de la petición, se solicitará el
nombramiento judicial del representante, a quien se notificará posteriormente del juicio futuro.
§ 10). Constitución de domicilio, Es una medida tendiente a subsanar los inconvenientes y gastos del actor, quien de este modo evitará el exhorto diplomatico o la citación por edictos del demandado al desconocer su paradero.
§ 11. Mensura judicial. - La mensura previa al planteo de una pretensión real puede ser indispensable para deducir el juicio, debiendo el peticionario cumplir con los requisitos generales exigidos por el art. 327.
§ 12. Citación para el reconocimiento de obligación de rendir cuentas. -
Se justifica el trámite al evitar la oposición, por parte del demandado, de la defensa de falta de acción, alegando la inexistencia de la obligación.
Ver articulos: [ Art. 320 ] [ Art. 321 ] [ Art. 322 ] 323 [ Art. 324 ] [ Art. 325 ] [ Art. 326 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 323 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 330 - Página 4963
- Fallos: Tomo 330 - Página 4964
- Fallos: Tomo 330 - Página 4965
- Fallos: Tomo 330 - Página 4966
- Fallos: Tomo 330 - Página 4968
- Fallos: Tomo 331 - Página 2930
- Fallos: Tomo 334 - Página 1864
- Fallos: Tomo 335 - Página 1418
- Fallos: Tomo 336 - Página 1000
- Fallos: Tomo 336 - Página 1013
- Fallos: Tomo 342 - Página 1434
- Fallos: Tomo 342 - Página 1437
- Fallos: Tomo 342 - Página 1439
- Fallos: Tomo 345 - Página 600
- Fallos: Tomo 330 - Página 4967
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- Procesos De Conocimiento
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- Disposiciones Generales
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- Diligencias Preliminares
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También puedes ver: Art.323 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion