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Art. 324 .- - En el caso del inc. 1 del artículo anterior, la providencia se notificará por cédula, con entrega del interrogatorio. Si el requerido no respondiere dentro del plazo, se tendrán por ciertos los hechos consignados en forma asertiva, sin perjuicio de la prueba en contrario que se produjera una vez iniciado el juicio.
CONCORDANCIAS: CPN, art 324; Cat., art. 324; Chaco, art. 304; Chubut, art. 324; Córd., art. 489; ERíos, art. 312; Form., art. 322; Jujuy, art. 292; LPampa, art. 302; LRioja, art. 76; Mis., art. 324; Ncuq., art. 324; RNegro, art. 324; Salta, art. 324; SJuan, art. 309; SLuis, art. 324; SCruz, art. 302; SFe, art. 252; SdelEstero, art, 317; TdelFuego, art. 341; Tuc, art. 226.
§ 1. Declaración jurada. - Del precepto se infiere que la declaración jurada no es un medio de prueba, ni tampoco importa un acto de absolución de posiciones. Así lo subraya el art. 326 in fine, al prohibir la confesión como medida preliminar.
Ver articulos: [ Art. 321 ] [ Art. 322 ] [ Art. 323 ] 324 [ Art. 325 ] [ Art. 326 ] [ Art. 327 ]
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- Disposiciones Generales
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También puedes ver: Art.324 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda