VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
1°) Quela parte actora solicitó en la demanda —como medida preliminar— que se requiriera al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de la Ciudad de Lomas de Zamora, copia certificada de la causa N° 5452, "Actuaciones Instruidas por Averiguación Presunta Infracción arts. 200 y 207 del C.P", actuaciones a las que no habría podido acceder por cuanto "el CPPN contiene una norma (art. 204 CPPN, ult. párr.) que impide tener acceso a menos que se tenga el carácter de querellante, lo que mi parte no posee ni puede adquirir" (confr. fs. 94 vta.; el énfasis corresponde al original).
De esas actuaciones —según afirma-— resultarían datos y hechos cuyo conocimiento le resultaría imprescindible para constituir un proceso idóneo.
El pedido fuerechazado por el secretariode este Tribunal en razón de que no se subsumía en ninguno de los supuestos del art. 323 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y que, además, por esa vía, no podía sortearse la prohibición del referido art. 204 del Código Procesal Penal de la Nación.
Esta decisión es materia del recurso interpuesto en la presentación que antecede.
2) Que esta Corte entiende que tanto la fundamentación expuesta en la providencia recurrida como la solución a la que allí se arriba resulta adecuada a derecho, por lo que el recurso en cuestión debe desestimarse.
3) Que en efecto, no es posible por la vía pretendida afectar el adecuado respeto que merecen las decisiones judiciales que corresponde adoptar al órganojudicial competente, extremo que impide que selas obstaculice o desconozca mediante decisiones dictadas en juicios diferentes (Fallos: 319:1325 y suscitas). Es por ello que, por esta vía, no puede obtenerse una decisión que autoriceal peticionario a tomar conocimiento de una causa de competencia de otro tribunal, sustituyendola decisión que en este punto sólo le corresponde adoptar a este Último.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4965
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