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Art. 283 .- - Recibido el expediente en la Corte, el secretario dará cuenta y el presidente, previa vista, cuando corresponda, al procurador general, dictará la providencia de autos, que será notificada en el domicilio constituido por los interesados. Las demás providencias quedarán notificadas por ministerio de la ley.
Concordancias: Chubut, art. 293; LRioja, art. 261; SdelEstero, art. 294; Tuc, art. 819.
§ 1. Trámite. - La ley 8689 suprimió el examen preliminar regulado primitivamente en el Código Procesal. La quita no impide dicho examen por la Corte después del llamamiento de autos y que por vía de
interlocutoria declare mal concedió el recurso (SCBA, 21/11/80. DJBA. 120109)
Ver articulos: [ Art. 280 ] [ Art. 281 ] [ Art. 282 ] 283 [ Art. 284 ] [ Art. 285 ] [ Art. 286 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 4673
- Fallos: Tomo 329 - Página 2043
- Fallos: Tomo 329 - Página 2044
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
>>
Título IV
- Contingencias Generales
>>
CAPÍTULO V
- Recuros Extraordinarios
>
SECCIÓN I°
- Recurso De Inaplicabilidad
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También puedes ver: Art.283 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda