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Art. 227 .- - De oficio o a petición de parte, el juez podrá designar un veedor para que practique un reconocimiento del estado de los bienes objeto del juicio o vigile las operaciones o actividades que se ejerzan respecto de ellos, e informe al juzgado sobre los puntos que en la providencia se establezcan.
Concordancias: CPN, art. 224; Cat., art. 227; Chaco, art. 224; Chubut, art. 224; Córd., art. 477; ERios, art. 224; Form., art. 225; Jujuy, art. 277; LPampa, arts. 224 y 228; LRioja, art. 115; Mis., art. 224; Neuq,, art. 224; RNegro, art. 224; Salla, arts. 223 y 227; SJuan, art. 229; SLuis, arts. 223 y 227; SCruz, art. 225; SdelEstero, art. 224; TdelFuego, art. 252.
§ 1. Veeduría. - Cabe acceder al nombramiento de un veedor al solo efecto de constituirse en la empresa a fin de informar al juez sobre el estado de los bienes sociales, así como su desarrollo, operaciones o actividades. Su función es similar con el veedor previsto en el art. 115 de la ley 19.550.
§ 2. Administrador y veedor. - Este último tiene por función específica informar periódicamente al tribunal respecto del movimiento y
giro de la empresa sin interferir con la administración, sus informes pueden ser trascendentes y es común que el juez, de oficio o a pedido de parte, conforme las circunstancias del caso, amplíe sus funciones y lo designe interventor de la sociedad.
En forma opuesta a la hipótesis precedente, el juez puede considerar el reemplazo de la figura legal del administrador por la de un veedor judicial, con las facultades señaladas en el art. 227, que contempla mejor los intereses de las partes, ya que en nada perjudica a la actora, pues veria igualmente garantizadas sus eventuales pretensiones, a la vez que no obstaculizaría el giro comercial de la demandada.
Ver articulos: [ Art. 224 ] [ Art. 225 ] [ Art. 226 ] 227 [ Art. 228 ] [ Art. 229 ] [ Art. 230 ]
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Libro I
- Disposiciones Generales
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Título IV
- Contingencias Generales
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CAPÍTULO III
- Medidas Cautelares
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Sección 4°
- Intervención Y Administración Judiciales
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También puedes ver: Art.227 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda