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Art. 211 .- - Cuando se demandare el cumplimiento de un contrato de compraventa, si el derecho fuese verosímil, el adquirente podrá solicitar el embargo del bien objeto de aquél.
Concordancias: CPN, art. 211; Cat., art. 211; Chaco, art. 211; Chubut, art. 211; Corr., art. 383, ERios, art. 208; Form., art. 211; LPampa, art. 213; LRioja, art 99; Mis., art. 211; RNegro, art. 211; Salta, art. 211; SLuis, art. 211; SCruz, art. 212; SdelEstero, art. 211; TdelFuego, art. 239.
§ 1. Juicio de escrituración. - Si se reclama el cumplimiento del boleto de compraventa, acreditados los recaudos generales (verosimilitud del derecho, peligro en la demora y ofrecimiento de contracautela), corresponde decretar la medida cautelar específica. El embargo se traba sobre el inmueble comprometido en venta y no sobre una suma de dinero equivalente al precio pagado.
§ 2. Superposición del embargo inmobiliario con otras medidas cautelares. -Además de la traba del inmueble mediante la inscripción del embargo judicial, el actor puede peticionar la prohibición de contratar o la de innovar, evitando, de este modo, la dación del inmueble en locación a terceros.
Ver articulos: [ Art. 208 ] [ Art. 209 ] [ Art. 210 ] 211 [ Art. 212 ] [ Art. 213 ] [ Art. 214 ]
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Libro I
- Disposiciones Generales
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Título IV
- Contingencias Generales
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CAPÍTULO III
- Medidas Cautelares
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Sección 2a
- Embargo Preventivo
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También puedes ver: Art.211 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda