Art. 211 Demanda Por Escrituración. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 211 .- - Cuando se demandare el cumplimiento de un contrato de compraventa, si el derecho fuese verosí­mil, el adquirente podrá solicitar el embargo del bien objeto de aquél.


    Concordancias: CPN, art. 211; Cat., art. 211; Chaco, art. 211; Chubut, art. 211; Corr., art. 383, ERios, art. 208; Form., art. 211; LPampa, art. 213; LRioja, art 99; Mis., art. 211; RNegro, art. 211; Salta, art. 211; SLuis, art. 211; SCruz, art. 212; SdelEstero, art. 211; TdelFuego, art. 239.



    § 1. Juicio de escrituración. - Si se reclama el cumplimiento del boleto de compraventa, acreditados los recaudos generales (verosimilitud del derecho, peligro en la demora y ofrecimiento de contracautela), corresponde decretar la medida cautelar específica. El embargo se traba sobre el inmueble comprometido en venta y no sobre una suma de dinero equivalente al precio pagado.

    § 2. Superposición del embargo inmobiliario con otras medidas cautelares. -Además de la traba del inmueble mediante la inscripción del embargo judicial, el actor puede peticionar la prohibición de contratar o la de innovar, evitando, de este modo, la dación del inmueble en locación a terceros.
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    Libro I
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    - Contingencias Generales
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    CAPÍTULO III
    - Medidas Cautelares
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    Sección 2a
    - Embargo Preventivo
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