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Art. 184 .- - Las cuestiones que surgieren en el curso de los incidentes se decidirán en la interlocutoria que los resuelva.
Concordancias: CPN, art. 184; Cat., art. 184; Chaco, art. 184; Chubut, art. 184; Córd., art. 216; ERíos, art. 181; Form., art. 184; Jujuy, art. 210; LPampa, art. 184; Mis., art. 184; Neuq., art. 184; RNegro, art. 184; Salta, art. 184; SJuan, art. 190; SLuis, art. 184; SCruz, art. 185; SdelEstero. art. 184; TdelFuego, art. 212.
§ 1. Decisión de incidencias. - Las cuestiones accesorias y aquellas controversias generadas durante el trámite incidental que carecen de entidad para constituir otro incidente autónomo, se decidirán en la interlocutoria que resuelva el proceso incidental dentro del cual hubieren surgido, en orden a elementales principios de economía.
Ver articulos: [ Art. 181 ] [ Art. 182 ] [ Art. 183 ] 184 [ Art. 185 ] [ Art. 186 ] [ Art. 187 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 184 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 333 - Página 2035
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
>>
Título IV
- Contingencias Generales
>>
Capítulo I INCIDENTES
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También puedes ver: Art.184 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda