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Art. 186 .- Todos los incidentes que por su naturaleza pudieren paralizar el proceso, cuyas causas existieran simultáneamente y fuesen conocidas por quien los promueve, deberán ser articulados en un misino escrito siempre que sea posible su tramitacion conjunta. Se desestimarán sin más trámite los que se entablaren con posterioridad.
Concordancias: CPN, art. 186; Cat., art. 186; Chaco, art. 186; Chubut, art. 186; Córd., art, 246 y 428: ERios, art. 183; Form., art. 186; LPampa, art. 186; Mis., art. 186; Neuq. art 186; RNegro, art. 186; Salta, art. 186; SJuan, art. 192; SLuis. art. 186; SCruz ART 187; Sdel Estero, art. 186; TdelFuego, art. 214.
§ 1. Unificación de incidentes. - Se persigue la unificación de todos los incidentes cuyas causas existieran simultáneamente, a fin de mantener el buen orden del procedimiento y evitar malicias de los justiciables, quienes con inconductas procesales podrían eternizar el juicio.
Ver articulos: [ Art. 183 ] [ Art. 184 ] [ Art. 185 ] 186 [ Art. 187 ] [ Art. 188 ] [ Art. 189 ]
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Libro I
- Disposiciones Generales
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Título IV
- Contingencias Generales
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Capítulo I INCIDENTES
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También puedes ver: Art.186 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda