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ARTICULO 769 .- La subrogación convencional tiene lugar, cuando el acreedor recibe el pago de un tercero, y le transmite expresamente todos sus derechos respecto de la deuda. En tal caso, la subrogación será regida por las disposiciones sobre la "cesión de derechos".
Nota:769. Cód. francés, art. 1250; sardo, 1340; napolitano, 1203.
Ver articulos: [ Art. 766 ] [ Art. 767 ] [ Art. 768 ] 769 [ Art. 770 ] [ Art. 771 ] [ Art. 772 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 769 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVI
- Del pago
>>
CAPITULO V
- Del pago con subrogación
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SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.769 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion