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ARTICULO 589 .- Si hubiere mejoras o aumento, que con su dinero o su trabajo, o con el de otros por él, hubiere hecho el deudor que hubiese poseído la cosa de buena fe, tendrá derecho a ser indemnizado del justo valor de las mejoras necesarias o útiles, según la avaluación que se hiciere al tiempo de la restitución, siempre que no se le hubiese prohibido hacer mejoras. Si las mejoras fueren voluntarias, el deudor aunque fuese poseedor de buena fe, no tendrá derecho a indemnización alguna. Si el deudor fuese poseedor de mala fe, tendrá derecho a ser indemnizado de las mejoras necesarias.
Nota:589. En cuanto a las mejoras y sus clases, L. 10, tít. 33, Part. 7ª, LL. 41 y 44, tít., 28, Part. 3ª, Cód, sardo, art. 456; holandés, 630, L. 5, tít. 32, lib. 3, Cód, romano. L. 38, tít. 1, lib. 6. Dig.
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