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ARTICULO 487 .- Si hubiese herederos extranjeros del difunto, el curador de los bienes hereditarios será nombrado con arreglo a los tratados existentes con las naciones a que los herederos pertenezcan.
Ver articulos: [ Art. 484 ] [ Art. 485 ] [ Art. 486 ] 487 [ Art. 488 ] [ Art. 489 ] [ Art. 490 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 487 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO XIII
- De la curatela
>>
CAPITULO II
- Curadores a los bienes
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.487 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion