ARTICULO 490 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 490 .- La curadurí­a de bienes se acaba por la extinción de éstos, o por haberse entregado a aquellos a quienes pertenecí­an.

    TITULO XIV

    Del Ministerio Público de Menores

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 490 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO XIII
    - De la curatela
    >>
    CAPITULO II
    - Curadores a los bienes
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.490 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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