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ARTICULO 490 .- La curaduría de bienes se acaba por la extinción de éstos, o por haberse entregado a aquellos a quienes pertenecían.
TITULO XIV
Del Ministerio Público de Menores
Ver articulos: [ Art. 487 ] [ Art. 488 ] [ Art. 489 ] 490 [ Art. 491 ] [ Art. 492 ] [ Art. 493 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 490 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO XIII
- De la curatela
>>
CAPITULO II
- Curadores a los bienes
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.490 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion