ARTICULO 405 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 405 .- La mudanza de domicilio o residencia del menor o de sus padres, en nada influirá en la competencia del juez que hubiese discernido la tutela, y al cual sólo corresponde la dirección de ella hasta que venga a cesar por parte del pupilo.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 405 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO IX
    - Del discernimiento de la tutela
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.405 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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