ARTICULO 4024 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 4024 .- * Después de haber quedado sin efecto la prenotación prevista en el artí­culo 30 de la ley 14.394, la acción del cónyuge y descendientes del presunto fallecido para hacer valer sus derechos, prescribe a los diez años. Esta prescripción rige también para los herederos instituidos en testamento del cual no se tení­a conocimiento.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: Después de dada la posesión definitiva de los bienes del ausente, la acción de sus hijos y descendientes directos para hacer valer sus derechos, se prescribe por diez años entre presentes y veinte entre ausentes.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO II
    - De la prescripción de las acciones en particular
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    SECCION TERCERA
    - DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
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