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ARTICULO 4022 .- * La prescripción operada con relación a la obligación establecida en el artículo 2726, puede ser invocada para eximirse de abonar la medianería en el supuesto del artículo 2736, hasta la altura del muro de cerramiento forzoso.
Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: La prescripción de treinta años confiere la propiedad exclusiva de un seto o cercado, a uno de los vecinos.
Ver articulos: [ Art. 4019 ] [ Art. 4020 ] [ Art. 4021 ] 4022 [ Art. 4023 ] [ Art. 4024 ] [ Art. 4025 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 4022 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO II
- De la prescripción de las acciones en particular
>>
SECCION TERCERA
- DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
>>
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También puedes ver: Art.4022 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion