ARTICULO 4022 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 4022 .- * La prescripción operada con relación a la obligación establecida en el artí­culo 2726, puede ser invocada para eximirse de abonar la medianerí­a en el supuesto del artí­culo 2736, hasta la altura del muro de cerramiento forzoso.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: La prescripción de treinta años confiere la propiedad exclusiva de un seto o cercado, a uno de los vecinos.

    Ver articulos: [ Art. 4019 ] [ Art. 4020 ] [ Art. 4021 ] 4022 [ Art. 4023 ] [ Art. 4024 ] [ Art. 4025 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 4022 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - De la prescripción de las acciones en particular
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
    >>



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    También puedes ver: Art.4022 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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