ARTICULO 3901 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3901 .- Los gastos hechos para la conservación de la cosa son preferidos a todos los créditos, en el interés de los cuales han sido también hechos. Son preferidos a los gastos de la última enfermedad, a los sueldos o salarios de la gente de servicio, a los alimentos del deudor y su familia, y a las deudas al Fisco y municipalidades; pero el privilegio del conservador es preferido por los gastos funerarios, y por los causados para la venta de la cosa conservada.


    Nota:3901. MARTOU, "Privil.", núm. 521. El conservador de la cosa ha trabajado en el interés de todos los acreedores anteriores. Sin él, la cosa afectada hubiera perecido. No puede decirse lo mismo de los créditos posteriores. A la verdad, sin los gastos y trabajos del conservador de la cosa, los acreedores posteriores no habrí­an podido asentar en ella la garantí­a de sus créditos. Pero faltando la cosa conservada, o no habrí­an tratado con el deudor, o habrí­an establecido su garantí­a sobre otro objeto. Nada les importa que se hubiesen hecho o no los gastos de conservación, pues la cosa no habrí­a sido afecta al crédito de ellos.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De la preferencia de los créditos
    >>
    CAPITULO III
    - Del orden de los privilegios sobre los bienes muebles
    >

    SECCION SEGUNDA
    - CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
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