ARTICULO 3801 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3801 .- La muerte del legatario, antes de las mismas épocas, no causa la caducidad del legado, si éste hubiere sido hecho al tí­tulo o a la cualidad de que el legatario estaba investido, más que a su persona.


    Nota:3801. POTHIER, "Donat. Testament", cap. 4, sec. 3, § 1. GRENIER y TOULLIER, en el lugar citado.

    Ver articulos: [ Art. 3798 ] [ Art. 3799 ] [ Art. 3800 ] 3801 [ Art. 3802 ] [ Art. 3803 ] [ Art. 3804 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3801 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XVII
    - De los legados
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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    También puedes ver: Art.3801 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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