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ARTICULO 3801 .- La muerte del legatario, antes de las mismas épocas, no causa la caducidad del legado, si éste hubiere sido hecho al título o a la cualidad de que el legatario estaba investido, más que a su persona.
Nota:3801. POTHIER, "Donat. Testament", cap. 4, sec. 3, § 1. GRENIER y TOULLIER, en el lugar citado.
Ver articulos: [ Art. 3798 ] [ Art. 3799 ] [ Art. 3800 ] 3801 [ Art. 3802 ] [ Art. 3803 ] [ Art. 3804 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3801 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XVII
- De los legados
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3801 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion