ARTICULO 3800 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3800 .- Si el legado ha sido hecho a una persona y a sus herederos, la muerte de esa persona antes de las épocas designadas en el artí­culo anterior, no causa la caducidad del legado, y éste pasa a sus herederos.


    Nota:3800. GRENIER, t. 1, núm. 348. AUBRY y RAU, § 726. TOULLIER, t. 5, núm. 672. VAZEILLE, sobre el art. 1039.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3800 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XVII
    - De los legados
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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