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ARTICULO 3800 .- Si el legado ha sido hecho a una persona y a sus herederos, la muerte de esa persona antes de las épocas designadas en el artículo anterior, no causa la caducidad del legado, y éste pasa a sus herederos.
Nota:3800. GRENIER, t. 1, núm. 348. AUBRY y RAU, § 726. TOULLIER, t. 5, núm. 672. VAZEILLE, sobre el art. 1039.
Ver articulos: [ Art. 3797 ] [ Art. 3798 ] [ Art. 3799 ] 3800 [ Art. 3801 ] [ Art. 3802 ] [ Art. 3803 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3800 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XVII
- De los legados
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3800 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion