ARTICULO 3640 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3640 .- Si hay algo escrito por una mano extraña, y si la escritura hace parte del testamento mismo, el testamento será nulo, si lo escrito ha sido por orden o consentimiento del testador.


    Nota:3640. DEMOLOMBE, t. 21, núms. 63 y 64. Como si el testador no pudiendo acabar el testamento, lo hubiese dictado a un tercero. Lo escrito contra la voluntad del testador en vida de él o después de su muerte, no podrí­a traer la nulidad del acto, porque no se puede dar a un tercero la facultad de anular por ese medio un testamento regular. La única dificultad que se presenta es saber si la escritura extraña que se encuentra en el testamento ha sido o no hecha contra la voluntad del testador mas ésta es una cuestión de hecho, que se debe abandonar a la apreciación de los jueces, apreciación que no es tan difí­cil como parece. La regla general es, que no hace parte del testamento todo lo que no está escrito de mano del testador. Por este medio, si el testamento reducido a lo que está escrito de su mano, presenta un sentido completo y suficientemente claro, se ejecutará sin tener consideración a las adiciones emanadas de una mano extraña. En el caso contrario el testamento no valdrá, porque no se podrí­a buscar en las adiciones de otra mano, el complemento a la explicación del pensamiento que, no siendo suficientemente claro, debí­an quedar sin ejecución. Véase COIN DELISLE, sobre el art. 970. DEMANTE, t. 4, núm. 115, bis.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XII
    - De las formas de los testamentos
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    CAPITULO I
    - Del testamento ológrafo
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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