ARTICULO 3519 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3519 .- Cuando el ascendiente efectúa la partición por donación entre vivos, entregando a los descendientes todos los bienes presentes, los descendientes están obligados al pago de las deudas del ascendiente, cada uno por su parte y porción, sin perjuicio de los derechos de los acreedores para conservar su acción contra el ascendiente.


    Nota:3519. El acto de la partición no puede ser mirado como una sucesión verdadera, pues que no hay herencia de persona viva. Los hijos o descendientes no continúan la persona que transmite los bienes, pues que esa persona existe. Sus deudas actuales no pueden ser debidas por los hijos, sino hasta la concurrencia del valor de los bienes.

    Ver articulos: [ Art. 3516 ] [ Art. 3517 ] [ Art. 3518 ] 3519 [ Art. 3520 ] [ Art. 3521 ] [ Art. 3522 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3519 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO VI
    - De la división de la herencia
    >>
    CAPITULO VI
    - De la división hecha por el padre o madre y demás ascendientes, entre sus descendientes
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3519 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3516 ] [ Art. 3517 ] [ Art. 3518 ] 3519 [ Art. 3520 ] [ Art. 3521 ] [ Art. 3522 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...