ARTICULO 3489 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3489 .- Los acreedores personales de uno de los herederos pueden embargar su parte en cada uno de los créditos hereditarios, y pedir que los deudores de esos créditos sean obligados a pagarlos hasta la concurrencia de esa parte.


    Nota:3489. sobre los cinco artí­culos anteriores, DEMOLOMBE, t. 17, núm. 46, y véase ZACHARIAE, §§ 403 y 404, y la nota 3.

    Ver articulos: [ Art. 3486 ] [ Art. 3487 ] [ Art. 3488 ] 3489 [ Art. 3490 ] [ Art. 3491 ] [ Art. 3492 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3489 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO VI
    - De la división de la herencia
    >>
    CAPITULO IV
    - De la división de los créditos activos y pasivos
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3489 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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