ARTICULO 3436 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3436 .- Los legatarios tienen también el derecho de demandar la separación de los patrimonios para ser pagados del patrimonio del difunto, antes que los acreedores personales de los herederos.


    Nota:3436. L. 4, tí­t. 6, lib. 42. Dig. CHABOT, sobre el art. 878, núm. 8. VAZEILLE, art. 878, núm. 1.

    Ver articulos: [ Art. 3433 ] [ Art. 3434 ] [ Art. 3435 ] 3436 [ Art. 3437 ] [ Art. 3438 ] [ Art. 3439 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3436 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - De la separación de los patrimonios del difunto y del heredero
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3436 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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