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ARTICULO 3436 .- Los legatarios tienen también el derecho de demandar la separación de los patrimonios para ser pagados del patrimonio del difunto, antes que los acreedores personales de los herederos.
Nota:3436. L. 4, tít. 6, lib. 42. Dig. CHABOT, sobre el art. 878, núm. 8. VAZEILLE, art. 878, núm. 1.
Ver articulos: [ Art. 3433 ] [ Art. 3434 ] [ Art. 3435 ] 3436 [ Art. 3437 ] [ Art. 3438 ] [ Art. 3439 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3436 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO V
- De la separación de los patrimonios del difunto y del heredero
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3436 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion