ARTICULO 3435 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3435 .- El acreedor que sólo es heredero del difunto, en una parte de la herencia, puede demandar la separación de los patrimonios.


    Nota:3435. CHABOT, sobre el art. 878, núm. 5. DURANTON, t. 7, núm. 472. VAZEILLE, sobre el art. 878, núm. 2. El heredero que es al mismo tiempo acreedor del difunto, tiene para el pago de su crédito, deduciendo su porción viril, los mismos derechos que cualquier otro acreedor.

    Ver articulos: [ Art. 3432 ] [ Art. 3433 ] [ Art. 3434 ] 3435 [ Art. 3436 ] [ Art. 3437 ] [ Art. 3438 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3435 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - De la separación de los patrimonios del difunto y del heredero
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3435 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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