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ARTICULO 3435 .- El acreedor que sólo es heredero del difunto, en una parte de la herencia, puede demandar la separación de los patrimonios.
Nota:3435. CHABOT, sobre el art. 878, núm. 5. DURANTON, t. 7, núm. 472. VAZEILLE, sobre el art. 878, núm. 2. El heredero que es al mismo tiempo acreedor del difunto, tiene para el pago de su crédito, deduciendo su porción viril, los mismos derechos que cualquier otro acreedor.
Ver articulos: [ Art. 3432 ] [ Art. 3433 ] [ Art. 3434 ] 3435 [ Art. 3436 ] [ Art. 3437 ] [ Art. 3438 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3435 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO V
- De la separación de los patrimonios del difunto y del heredero
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3435 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda