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ARTICULO 3430 .- * Los actos de disposición de bienes inmuebles a título oneroso efectuados por el poseedor de la herencia, tenga o no buena fe, son igualmente válidos respecto al heredero, cuando el poseedor ha obtenido a su favor declaratoria de herederos o la aprobación judicial de un testamento y siempre que el tercero con quien hubiese contratado fuere de buena fe. Si el poseedor de la herencia hubiese sido de buena fe, debe sólo restituir el precio percibido. Si fuese de mala fe, debe indemnizar a los herederos de todo perjuicio que el acto haya causado.
Será considerado tercero de buena fe quien ignorase la existencia de sucesores de mejor derecho o que los derechos del heredero aparente estaban judicialmente controvertidos.
Nota:3430. Algunos escritores sostienen la nulidad de la enajenación hecha por el tenedor de la herencia; sin embargo, autores muy respetables están por la validez de ella cuando hay buena fe por parte del comprador de las cosas hereditarias. CHABOT sobre el art. 756, núms. 13 a 15. BELOST-JOLIMONT, sobre CHABOT, Observ. 4 al art. 756. DUVERGIER, "De la vente", t. 1, núm. 225, DEMOLOMBE, t. 14, núms. 242 a 250. AUBRY y RAU, nota 31, al § 616, satisfacen plenamente a todas las objeciones que se hacen contra la doctrina que forma el artículo. Cuando se dice que son de ningún valor las enajenaciones hechas por el heredero aparente, no importa más que establecer lo que puede dudarse, que por hallarse alguien en posesión de una herencia, no está autorizado para disponer de los bienes inmuebles que hay en ella; pero otra cosa es restringiendo el caso a la hipótesis indicada en el artículo.
La resolución del artículo, podemos decir, está expresamente sancionada por la L. 5, tít. 14, Part. 6ª, pues sea el tenedor de los bienes hereditarios de buena o mala fe, dicha ley sostiene la enajenación y sólo a él impone la responsabilidad de indemnizar a los herederos. Por otra parte, el silencio de los herederos que hubiesen tenido conocimiento de la enajenación, supone el sentimiento de ellos, como antes de ahora lo hemos hecho notar (art. 919 y nota de este Código).
Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: Los actos de enajenación de bienes inmuebles a título oneroso que hubiese hecho el poseedor de la herencia, tenga o no buena fe, son igualmente válidos respecto al heredero, cuando el poseedor es pariente del difunto en grado sucesible, y ha tomado la herencia en esta calidad por ausencia o inacción de los parientes más próximos, y cuando la posesión pública y pacífica de la herencia ha debido hacerle considerar como heredero, siempre que el tercero con quien hubiese contratado hubiera tenido buena fe. Si el poseedor de la herencia hubiese sido de buena fe debe sólo restituir el precio que se le hubiere pagado. Si fuese de mala fe debe indemnizar a los herederos de todo perjuicio que la enajenación haya causado.
Ver articulos: [ Art. 3427 ] [ Art. 3428 ] [ Art. 3429 ] 3430 [ Art. 3431 ] [ Art. 3432 ] [ Art. 3433 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3430 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO IV
- De los derechos y obligaciones del heredero
>>
CAPITULO II
- De las obligaciones del heredero
>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3430 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion