- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3427 .- En cuanto a los frutos de la herencia y a las mejoras hechas en las cosas hereditarias, se observará lo dispuesto respecto a los poseedores de buena o mala fe.
Nota:3427. ZACHARIAE, § 383, Véase la L. 4, tít. 14, Part. 6ª que trae disposiciones especiales respecto de los frutos de la herencia según el tenedor sea de buena o mala fe.
Ver articulos: [ Art. 3424 ] [ Art. 3425 ] [ Art. 3426 ] 3427 [ Art. 3428 ] [ Art. 3429 ] [ Art. 3430 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3427 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO IV
- De los derechos y obligaciones del heredero
>>
CAPITULO I
- Derechos del heredero
>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3427 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion