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ARTICULO 3149 .- * La hipoteca registrada tendrá efecto contra terceros desde el día del otorgamiento de la obligación hipotecaria, si el ingreso para su registro se hubiese producido dentro del término previsto en el art. 3137.
Nota:3149. Cód. de Luisiana, art. 3319.
Nota de Actualización:* Según ley 20.089. Texto del Código Civil: La hipoteca registrada tendrá efecto contra terceros, desde el día del otorgamiento de la obligación hipotecaria, si el registro se hubiere hecho en el término de los seis días designados para tomar razón.
Ver articulos: [ Art. 3146 ] [ Art. 3147 ] [ Art. 3148 ] 3149 [ Art. 3150 ] [ Art. 3151 ] [ Art. 3152 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3149 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3149 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 330 - Página 3448
- Fallos: Tomo 330 - Página 3453
- Fallos: Tomo 311 - Página 1250
- Fallos: Tomo 311 - Página 1254
- Fallos: Tomo 295 - Página 172
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO III
- Efecto de las hipotecas respecto de terceros y del crédito
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También puedes ver: Art.3149 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion