ARTICULO 3149 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3149 .- * La hipoteca registrada tendrá efecto contra terceros desde el dí­a del otorgamiento de la obligación hipotecaria, si el ingreso para su registro se hubiese producido dentro del término previsto en el art. 3137.


    Nota:3149. Cód. de Luisiana, art. 3319.



    Nota de Actualización:* Según ley 20.089. Texto del Código Civil: La hipoteca registrada tendrá efecto contra terceros, desde el dí­a del otorgamiento de la obligación hipotecaria, si el registro se hubiere hecho en el término de los seis dí­as designados para tomar razón.

    Ver articulos: [ Art. 3146 ] [ Art. 3147 ] [ Art. 3148 ] 3149 [ Art. 3150 ] [ Art. 3151 ] [ Art. 3152 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3149 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3149 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 330 - Página 3448
    - Fallos: Tomo 330 - Página 3453
    - Fallos: Tomo 311 - Página 1250
    - Fallos: Tomo 311 - Página 1254
    - Fallos: Tomo 295 - Página 172

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO XIV
    - De la hipoteca
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    CAPITULO III
    - Efecto de las hipotecas respecto de terceros y del crédito
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    También puedes ver: Art.3149 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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