ARTICULO 3134 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3134 .- La hipoteca constituida en los términos prescriptos debe ser registrada y tomada en razón de ella en un oficio público destinado a la constitución de hipotecas o registro de ellas, que debe existir en la ciudad capital de cada provincia, y en los otros pueblos en que lo establezca el gobierno provincial.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3134 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIV
    - De la hipoteca
    >>
    CAPITULO II
    - De la forma de las hipotecas y su registro
    >


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    También puedes ver: Art.3134 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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