ARTICULO 3023 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3023 .- Se puede sin embargo estipular que los gastos para la conservación de la servidumbre sean a cargo de la heredad sirviente. En tal caso, el propietario del muro sirviente puede libertarse de ellos, abandonando el fundo al propietario del edificio dominante.


    Nota:3023. PARDESSUS, t. 1, núm. 67. DEMOLOMBE, t. 12, núm. 883. Este último autor sostiene que el propietario de la heredad sirviente, no puede exonerarse de la obligación de conservarla en estado de sufrir la servidumbre, porque, dice, "la obligación que se ha impuesto forma una consecuencia inseparable de su derecho de propiedad, consecuencia que el abandono de ese derecho no puede hacer desaparecer respecto al tiempo pasado". Pero en verdad, la obligación creada por el contrato no deriva del derecho de propiedad del dueño del predio sirviente, sino de la convención en que se impuso. Ella le crea sólo una obligación que supone el dominio del predio acabado el cual acaba también la obligación en que lo tení­a por antecedente necesario. Véase AUBRY y RAU, § 273, nota 9, y MARCADE, que en el largo comentario al art. 697, sostiene la resolución del artí­culo contra ZACHARIAE.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO XII
    - De las servidumbres
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    CAPITULO II
    - De los derechos del propietario del predio dominante
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