- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3022 .- El propietario de la heredad dominante, tiene el derecho de ejecutar en la heredad sirviente, todos los trabajos necesarios para el ejercicio y conservación de la servidumbre; mas los gastos son de su cuenta, aun en el caso de que la necesidad de reparación hubiese sido causada por un vicio inherente a la naturaleza del predio sirviente. Esta disposición comprende la servidumbre de sufrir la carga de un muro o edificio, como todas las demás.
Nota:3022. MOLITOR, "Servidumbres", núm. 9. PARDESSUS. núm. 57. AUBRY y RAU, § 253. Véase Cód. francés, arts. 697 y 698. La servidumbre no puede consistir "in faciendo", lo que quiere decir que la servidumbre no es sino una restricción impuesta a la propiedad y no a la libertad del propietario; en otros términos, que ella obliga al fundo y no a la persona del propietario o poseedor. Cuando se hace la concesión de servidumbre, es decir, cuando un derecho se ha establecido a cargo de un fundo y a favor de otro fundo, las partes pueden derogar la regla general que prescribe que el que goce del derecho de servidumbre debe hacer todo lo que es necesario para que la servidumbre se ejerza. Aún esa derogación no sería sino una cláusula accesoria de la convención de la servidumbre, y no obligaría absolutamente al poseedor del fundo sirviente, el cual podrá libertarse de la carga de conservación abandonando el fundo.
En Derecho romano el propietario de un muro gravado con la servidumbre "oneris ferendi" estaba obligado a mantener el fundo en estado de soportar la carga del edificio dominante. L. 6, tít. 5, lib. 8. Dig. Véase la nota al art. 2971 de este título. En cuanto a la primera parte del artículo, debemos decir, que de su resolución no se puede sacar la consecuencia de que aquel a quien se debe la servidumbre, esté obligado a hacer las obras propias para impedir que ellas no sean para el fundo gravado un origen de perjuicios. Así, cuando se ha constituido el derecho de hacer pasar animales en una parte del fundo, y es necesario abrir fosos, o hacer cercos para que los animales no pasen del terreno que reconoce la servidumbre, tales medidas de precaución son a cargo del fundo gravado. PARDESSUS, núm. 54.
Ver articulos: [ Art. 3019 ] [ Art. 3020 ] [ Art. 3021 ] 3022 [ Art. 3023 ] [ Art. 3024 ] [ Art. 3025 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3022 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- De las servidumbres
>>
CAPITULO II
- De los derechos del propietario del predio dominante
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3022 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion