ARTICULO 2910 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2910 .- El nudo propietario está obligado a entregar al usufructuario el objeto gravado con el usufructo, con todos sus accesorios en el estado que se hallare, aun cuando no pueda servir para el uso o goce propio de su destino.

    No son accesorios para ser entregado al usufructuario, las crí­as ya nacidas de animales dados en usufructo, aun cuando sigan a las madres, ni tampoco los tí­tulos de la propiedad.


    Nota:2910. L. 1, tí­t. 6, lib. 7, Dig. AUBRY y RAU, § 233. DEMOLOMBE, t. 10, núm. 65.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO X
    - Del usufructo
    >>
    CAPITULO V
    - De las obligaciones y derechos del nudo propietario
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    También puedes ver: Art.2910 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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