ARTICULO 2908 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2908 .- Los acreedores del usufructuario pueden pedir que se le embargue el usufructo y se les pague con él, prestando la fianza suficiente de conservación y restitución de la cosa tenida en usufructo.


    Nota:2908. Sobre los cinco artí­culos anteriores. DEMOLOMBE, t. 10, núms. 320 y sigts.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2908 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO X
    - Del usufructo
    >>
    CAPITULO IV
    - De las obligaciones del usufructuario
    >


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    También puedes ver: Art.2908 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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