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ARTICULO 2908 .- Los acreedores del usufructuario pueden pedir que se le embargue el usufructo y se les pague con él, prestando la fianza suficiente de conservación y restitución de la cosa tenida en usufructo.
Nota:2908. Sobre los cinco artículos anteriores. DEMOLOMBE, t. 10, núms. 320 y sigts.
Ver articulos: [ Art. 2905 ] [ Art. 2906 ] [ Art. 2907 ] 2908 [ Art. 2909 ] [ Art. 2910 ] [ Art. 2911 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2908 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO IV
- De las obligaciones del usufructuario
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También puedes ver: Art.2908 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion