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ARTICULO 2898 .- El que adquiere a título gratuito un usufructo sobre una parte alícuota de los bienes, está obligado a pagar en proporción de su goce y sin ninguna repetición, las pensiones alimenticias, las rentas, sueldos y réditos devengados que graven el patrimonio.
Nota:2898. DEMANTE, núm. 455.
Ver articulos: [ Art. 2895 ] [ Art. 2896 ] [ Art. 2897 ] 2898 [ Art. 2899 ] [ Art. 2900 ] [ Art. 2901 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2898 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO IV
- De las obligaciones del usufructuario
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También puedes ver: Art.2898 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion