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ARTICULO 2686 .- No contribuyendo el condómino o los condóminos, pagarán los intereses al copropietario que los hubiere hecho, y éste tendrá derecho a retener la cosa hasta que se verifique el pago.
Ver articulos: [ Art. 2683 ] [ Art. 2684 ] [ Art. 2685 ] 2686 [ Art. 2687 ] [ Art. 2688 ] [ Art. 2689 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2686 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2686 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 325 - Página 105
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Del condominio
>>
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También puedes ver: Art.2686 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda