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ARTICULO 2685 .- * Todo condómino puede obligar a los copropietarios en proporción de sus partes a los gastos de conservación o reparación de la cosa común; pero pueden librarse de esta obligación por el abandono de su derecho de propiedad.
Nota:2685. ZACHARIAE, § 279. POTHIER, "Société", núm. 192, PARDESSUS, "Servitudes", t. 1, núm. 192, DEMOLOMBE, t. 11, núms. 448 y sigts.
Nota de Actualización:* Ver ley 13.512, art. 18. Adviértase que dicho artículo no deroga a todos los efectos los art.s. 2685 in fine y 2693 sino "a los efectos de la presente ley".
Ver articulos: [ Art. 2682 ] [ Art. 2683 ] [ Art. 2684 ] 2685 [ Art. 2686 ] [ Art. 2687 ] [ Art. 2688 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2685 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2685 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 325 - Página 105
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Del condominio
>>
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También puedes ver: Art.2685 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion