ARTICULO 2685 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2685 .- * Todo condómino puede obligar a los copropietarios en proporción de sus partes a los gastos de conservación o reparación de la cosa común; pero pueden librarse de esta obligación por el abandono de su derecho de propiedad.


    Nota:2685. ZACHARIAE, § 279. POTHIER, "Société", núm. 192, PARDESSUS, "Servitudes", t. 1, núm. 192, DEMOLOMBE, t. 11, núms. 448 y sigts.



    Nota de Actualización:* Ver ley 13.512, art. 18. Adviértase que dicho artí­culo no deroga a todos los efectos los art.s. 2685 in fine y 2693 sino "a los efectos de la presente ley".

    Ver articulos: [ Art. 2682 ] [ Art. 2683 ] [ Art. 2684 ] 2685 [ Art. 2686 ] [ Art. 2687 ] [ Art. 2688 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2685 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2685 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 325 - Página 105

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VIII
    - Del condominio
    >>

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    También puedes ver: Art.2685 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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