ARTICULO 2664 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2664 .- El dominio no se juzga revocado cuando el que posee la cosa a tí­tulo de propietario es condenado a entregarla en virtud de una acción de nulidad, o de rescisión, o por una acción contra un hecho fraudulento, o por restitución del pago indebido. En estos casos se juzga que el dominio no habí­a sido transmitido sino de una manera interina.


    Nota:2664. AUBRY y RAU, § 220 bis. ZACHARIAE, § 278. En estos diferentes casos de nulidad o de la acción pauliana, el tí­tulo del aquirente se halla con un vicio que trae no sólo la revocación, sino su aniquilamiento completo o parcial.

    Ver articulos: [ Art. 2661 ] [ Art. 2662 ] [ Art. 2663 ] 2664 [ Art. 2665 ] [ Art. 2666 ] [ Art. 2667 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2664 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VII
    - Del dominio imperfecto
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2664 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2661 ] [ Art. 2662 ] [ Art. 2663 ] 2664 [ Art. 2665 ] [ Art. 2666 ] [ Art. 2667 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...