ARTICULO 2665 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2665 .- La revocación del dominio transmitido por medio de un tí­tulo revocable a voluntad del que lo ha concedido se efectúa por la manifestación misma de su voluntad.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO VII
    - Del dominio imperfecto
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