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ARTICULO 2409 .- Dos o más personas pueden tomar en común la posesión de una cosa indivisible, y cada una de ellas adquiere la posesión de toda la cosa.
Ver articulos: [ Art. 2406 ] [ Art. 2407 ] [ Art. 2408 ] 2409 [ Art. 2410 ] [ Art. 2411 ] [ Art. 2412 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2409 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
CAPITULO I
- De la adquisición de la posesión
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También puedes ver: Art.2409 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion