ARTICULO 2409 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2409 .- Dos o más personas pueden tomar en común la posesión de una cosa indivisible, y cada una de ellas adquiere la posesión de toda la cosa.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2409 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO I
    - De la adquisición de la posesión
    >


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    También puedes ver: Art.2409 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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