ARTICULO 2407 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2407 .- Para tomar la posesión de parte de una cosa indivisible, es necesario que esa parte haya sido idealmente determinada.


    Nota:2407. El artí­culo es la confirmación de la regla que dos posesiones iguales y de la misma naturaleza, no pueden concurrir sobre el mismo objeto. Muchas personas pueden poseer una misma cosa "pro indiviso", su posesión es entonces común ("compossessio"). En este caso, sólo aparentemente la misma cosa se presenta poseí­da por varios. Pero en realidad cada uno no posee sino su parte y no la parte de los otros. Poco importa que las partes sean sólo intelectualmente separadas, pues no por eso dejan de ser partes, y estas partes intelectuales son las que cada uno posee. Véase MOLITOR, "De la posesión", núm. 25.

    Ver articulos: [ Art. 2404 ] [ Art. 2405 ] [ Art. 2406 ] 2407 [ Art. 2408 ] [ Art. 2409 ] [ Art. 2410 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2407 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO I
    - De la adquisición de la posesión
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2407 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2404 ] [ Art. 2405 ] [ Art. 2406 ] 2407 [ Art. 2408 ] [ Art. 2409 ] [ Art. 2410 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...