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ARTICULO 2291 .- El gestor de negocios responde de toda culpa en el ejercicio de la gestión, aunque aplicase su diligencia habitual. Pero sólo estará obligado a poner en la gestión del negocio el cuidado que en las cosas propias cuando se encargase del negocio en un caso urgente, o para librar el dueño de algún perjuicio si nadie se encargara de sus intereses, o cuando lo hiciera por amistad o afección a él.
Nota:2291. MAYNZ, § 356, letra A; ZACHARIAE, § 622, nota 8; Instit, § 1, tít. 28, lib. 3; L. 3, § 9, tít. 5, lib. 3, Dig.; Véase L. 30, tít. 12, Part. 5ª; Cód. francés, art. 1374; napolitano, 1328; holandés, 1392.
Ver articulos: [ Art. 2288 ] [ Art. 2289 ] [ Art. 2290 ] 2291 [ Art. 2292 ] [ Art. 2293 ] [ Art. 2294 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2291 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVIII
- De la gestión de negocios ajenos
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2291 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion