ARTICULO 2291 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2291 .- El gestor de negocios responde de toda culpa en el ejercicio de la gestión, aunque aplicase su diligencia habitual. Pero sólo estará obligado a poner en la gestión del negocio el cuidado que en las cosas propias cuando se encargase del negocio en un caso urgente, o para librar el dueño de algún perjuicio si nadie se encargara de sus intereses, o cuando lo hiciera por amistad o afección a él.


    Nota:2291. MAYNZ, § 356, letra A; ZACHARIAE, § 622, nota 8; Instit, § 1, tí­t. 28, lib. 3; L. 3, § 9, tí­t. 5, lib. 3, Dig.; Véase L. 30, tí­t. 12, Part. 5ª; Cód. francés, art. 1374; napolitano, 1328; holandés, 1392.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO XVIII
    - De la gestión de negocios ajenos
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    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.2291 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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