ARTICULO 2290 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2290 .- Comenzada la gestión, es obligación del gerente continuarla y acabar el negocio, y sus dependencias, hasta que el dueño o el interesado se hallen en estado de proveer por sí­, o bien que hasta puedan proveer sus herederos, si muriese durante la agencia.


    Nota:2290. Cód. francés, arts. 1372 y 1373; napolitano, 1326 y 1327; holandés, 1390 y 1391; de Austria, 1039.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO XVIII
    - De la gestión de negocios ajenos
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    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.2290 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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