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ARTICULO 2290 .- Comenzada la gestión, es obligación del gerente continuarla y acabar el negocio, y sus dependencias, hasta que el dueño o el interesado se hallen en estado de proveer por sí, o bien que hasta puedan proveer sus herederos, si muriese durante la agencia.
Nota:2290. Cód. francés, arts. 1372 y 1373; napolitano, 1326 y 1327; holandés, 1390 y 1391; de Austria, 1039.
Ver articulos: [ Art. 2287 ] [ Art. 2288 ] [ Art. 2289 ] 2290 [ Art. 2291 ] [ Art. 2292 ] [ Art. 2293 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2290 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVIII
- De la gestión de negocios ajenos
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2290 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion