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ARTICULO 2286 .- El comodante que, conociendo los vicios o defectos ocultos de la cosa prestada, no previno de ellos al comodatario, responde a éste de los daños que por esa causa sufriere.
Nota:2286. L. 6, tít. 2, Part. 5ª; L. 18, § 3, tít. 6, lib. 13, Dig.; Cód. francés, art. 1891; napolitano, 1763; holandés, 1790; de Luisiana, 2880. ZACHARIAE, § 725. PONT, sobre el art. 1891.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2286 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVII
- Del comodato
>>
CAPITULO II
- De las obligaciones del comodante
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2286 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion