ARTICULO 2286 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2286 .- El comodante que, conociendo los vicios o defectos ocultos de la cosa prestada, no previno de ellos al comodatario, responde a éste de los daños que por esa causa sufriere.


    Nota:2286. L. 6, tí­t. 2, Part. 5ª; L. 18, § 3, tí­t. 6, lib. 13, Dig.; Cód. francés, art. 1891; napolitano, 1763; holandés, 1790; de Luisiana, 2880. ZACHARIAE, § 725. PONT, sobre el art. 1891.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO XVII
    - Del comodato
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    CAPITULO II
    - De las obligaciones del comodante
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    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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