ARTICULO 2233 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2233 .- La responsabilidad impuesta a los posaderos, no se aplica a los administradores de fondas, cafés, casas de baños y otros establecimientos semejantes, ni respecto de los viajeros que entren en las posadas, sin alojarse en ellas.


    Nota:2233. AUBRY y RAU, § 406, nota 1: Si limitamos al posadero que recibe efectos de viajeros, la responsabilidad impuesta en los artí­culos anteriores, es porque sólo los viajeros se ven en la necesidad de llevar consigo a las posadas las cosas con que viajan. Una persona, por ejemplo, que va a un café, no tiene necesidad de llevar consigo una bolsa de dinero ni de sacar su reloj y ponerlo en una mesa del café.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2233 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XV
    - Del depósito
    >>
    CAPITULO VI
    - Del depósito necesario
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.2233 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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